Se comunica a la colectividad en general, que el COMITÉ PERMANENTE DE PRIORIZACION DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE SENTENCIAS CON CALIDAD DE COSA JUZGADA Y EN EJECUCION DEL GRT del presente año, se encuentra realizando las acciones destinadas para continuar con el pago de la deuda social, por lo que se comunica lo siguiente:
Conforme a lo dispuesto por D.S 003-2020-JUS, que aprueba el reglamento de la LEY 30137, se establece:
Artículo 5. Criterios de priorización
“(..)5.2 se establece el siguiente orden de prelación:
a. En primer lugar se atiende el pago a los acreedores que acrediten enfermedad en fase terminal
b. En segundo lugar se atiende el pago a los acreedores que acrediten enfermedad en fase avanzada
c. En tercer lugar se atiende el pago a los acreedores mayores a sesenta y cinco (65) años de edad que no tengan enfermedad en fase terminal o avanzada.
(…)
Que, para la acreditación de ENFERMEDAD EN FASE AVANZADA, EN FASE TERMINAL O DISCAPACIDAD SEVERA, SE EVALUARA CONFORME AL ART. 06:
6.1 Para la acreditación de enfermedad en fase terminal o en fase avanzada se requiere un informe emitido por una junta médica, y es presentado por los acreedores que cuentan con sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución.
6.2 El informe emitido por una junta médica cumple con las siguientes formalidades:
a. Es emitido por un colegiado integrado como mínimo por tres (03) especialistas de la salud del Ministerio de Salud o de EsSalud.
b. Consigna los datos de los médicos habilitados que suscriben el Informe, indicando sus especialidades y números de colegiaturas otorgados por el Colegio Médico del Perú.
c. Diagnostica el estadio terminal o avanzado de la enfermedad del paciente, teniendo en cuenta las definiciones señaladas en los incisos 7 y 8 del artículo 2 de este Reglamento.
d. Consigna la fecha, lugar, número de informe, nombre completo y número de documento nacional de identidad del paciente, el motivo de la expedición del informe que es requerir la atención de pago de sentencia judicial en calidad de cosa juzgada y en ejecución.
6.3 La acreditación de la condición de persona con discapacidad severa se realiza de acuerdo a la norma establecida por el Ministerio de Salud a través del certificado de discapacidad conforme a lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y es otorgado en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS certificadoras de la discapacidad, públicas, privadas o mixtas a nivel nacional;
Que, la presentación de la documentación se recepcionará como plazo máximo hasta el 15 de Marzo del 2023.
Atentamente,
El comité
La documentación se entregará en Mesa de partes del Gobierno Regional de
Tacna - Av. Gregorio Albarracín Nº526